Calculadora de ITBIS
Tasa general vigente: 18%. Actualizado el 20 de octubre de 2026.
¿Qué es el ITBIS?
El ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el impuesto al valor agregado de República Dominicana. La tasa general es 18%, aunque existe una tasa reducida de 16% para algunos productos y varios bienes básicos están exentos (0%).
Ejemplos de cálculo
| Subtotal | ITBIS (18%) | Total con ITBIS |
|---|---|---|
| RD$500 | RD$90 | RD$590 |
| RD$1,000 | RD$180 | RD$1,180 |
| RD$5,000 | RD$900 | RD$5,900 |
| RD$10,000 | RD$1,800 | RD$11,800 |
Con el ITBIS ya incluido
Para separar el impuesto de un precio final se divide entre 1.18. El ITBIS no es el 18% del total: de RD$1,000 con ITBIS incluido, el impuesto es RD$152.54, no RD$180.
| Total con ITBIS | Subtotal | ITBIS incluido |
|---|---|---|
| RD$500.00 | RD$423.73 | RD$76.27 |
| RD$1,000.00 | RD$847.46 | RD$152.54 |
| RD$5,000.00 | RD$4,237.29 | RD$762.71 |
| RD$10,000.00 | RD$8,474.58 | RD$1,525.42 |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de ITBIS en República Dominicana?
La tasa general del ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es 18%. Existe una tasa reducida de 16% para algunos productos como ciertos alimentos y productos de higiene, y varios bienes están exentos (0%), como la mayoría de alimentos básicos, medicinas y libros.
¿Cómo se calcula el ITBIS de un producto?
Si el precio no incluye el ITBIS, se multiplica el monto por la tasa (18% = 0.18) y se suma al precio original. Por ejemplo, RD$1,000 + 18% = RD$1,180.
¿Cómo saco el ITBIS de un monto que ya lo incluye?
Se divide el monto total entre 1.18 (si la tasa es 18%) para obtener el subtotal sin impuesto, y la diferencia entre el total y el subtotal es el ITBIS. Por ejemplo, de RD$1,180 con ITBIS incluido, el subtotal es RD$1,000 y el ITBIS es RD$180.
¿Qué productos están exentos de ITBIS en RD?
Están exentos, entre otros, la mayoría de alimentos de la canasta básica, medicamentos, libros, y algunos servicios financieros y educativos, según el Código Tributario dominicano (Ley 11-92 y sus modificaciones).
Fuente
Tasa general del 18% y tasa reducida del 16%: artículo 341 del Código Tributario (Ley 11-92), modificado por laLey 253-12, que también define los bienes y servicios exentos. Administra el impuesto la DGII.