Calculadora de ITBIS

Tasa general vigente: 18%. Actualizado el 20 de octubre de 2026.

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¿Qué es el ITBIS?

El ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el impuesto al valor agregado de República Dominicana. La tasa general es 18%, aunque existe una tasa reducida de 16% para algunos productos y varios bienes básicos están exentos (0%).

Ejemplos de cálculo

SubtotalITBIS (18%)Total con ITBIS
RD$500RD$90RD$590
RD$1,000RD$180RD$1,180
RD$5,000RD$900RD$5,900
RD$10,000RD$1,800RD$11,800

Con el ITBIS ya incluido

Para separar el impuesto de un precio final se divide entre 1.18. El ITBIS no es el 18% del total: de RD$1,000 con ITBIS incluido, el impuesto es RD$152.54, no RD$180.

Total con ITBISSubtotalITBIS incluido
RD$500.00RD$423.73RD$76.27
RD$1,000.00RD$847.46RD$152.54
RD$5,000.00RD$4,237.29RD$762.71
RD$10,000.00RD$8,474.58RD$1,525.42

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de ITBIS en República Dominicana?

La tasa general del ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es 18%. Existe una tasa reducida de 16% para algunos productos como ciertos alimentos y productos de higiene, y varios bienes están exentos (0%), como la mayoría de alimentos básicos, medicinas y libros.

¿Cómo se calcula el ITBIS de un producto?

Si el precio no incluye el ITBIS, se multiplica el monto por la tasa (18% = 0.18) y se suma al precio original. Por ejemplo, RD$1,000 + 18% = RD$1,180.

¿Cómo saco el ITBIS de un monto que ya lo incluye?

Se divide el monto total entre 1.18 (si la tasa es 18%) para obtener el subtotal sin impuesto, y la diferencia entre el total y el subtotal es el ITBIS. Por ejemplo, de RD$1,180 con ITBIS incluido, el subtotal es RD$1,000 y el ITBIS es RD$180.

¿Qué productos están exentos de ITBIS en RD?

Están exentos, entre otros, la mayoría de alimentos de la canasta básica, medicamentos, libros, y algunos servicios financieros y educativos, según el Código Tributario dominicano (Ley 11-92 y sus modificaciones).

Fuente

Tasa general del 18% y tasa reducida del 16%: artículo 341 del Código Tributario (Ley 11-92), modificado por laLey 253-12, que también define los bienes y servicios exentos. Administra el impuesto la DGII.